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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 139"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 139

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos
- Sección segunda - De los talleres aeronáuticos

```text
ARTÍCULO 139. Taller aeronáutico es aquella instalación destinada a:

I. 	El mantenimiento, modificación o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, y
Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. 	La fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento, reparar o modificar aeronaves en el propio taller aeronáutico.
Fracción reformada DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 139.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
