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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos
- Sección segunda - De los talleres aeronáuticos

```text
ARTÍCULO 144. La persona responsable del taller aeronáutico, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, debe:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Ejercer las funciones y obligaciones señaladas en el manual de procedimientos del taller;

II. 	Dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil, a la organización responsable del diseño de tipo de la aeronave, motor, hélice o sistema de aeronave pilotada a distancia, o a la organización responsable del diseño de la modificación o reparación, las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o puedan tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, encontrados al momento de efectuar un trabajo en una aeronave o sus componentes, que puedan constituir un peligro para la operación de la misma, así como del inicio de trabajos de reparación en una aeronave o equipo accidentado, de acuerdo con la disposición técnico- administrativa correspondiente;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023

III. 	Asegurarse que el trabajo efectuado se lleve a cabo conforme a los manuales del fabricante y a los programas de mantenimiento e inspección, ambos aprobados por la Agencia Federal de Aviación Civil, a los boletines de servicio del fabricante, a las directivas de aeronavegabilidad y al manual de procedimientos del taller;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023

IV.	Extender la liberación de mantenimiento, inspección o reparación de la aeronave o el componente, y

V.	Llevar un registro interno de los trabajos realizados en el que se indique:

a)	La marca, modelo, número de serie de la aeronave o componente y, en su caso, la matrícula de ésta;

b)	El nombre y número de licencia del técnico que efectuó el trabajo;

c)	La descripción del trabajo realizado, boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad que, en su caso, se aplicaron y fecha de terminación, y

d)	El listado de los componentes utilizados en cada aeronave, cuando tengan caducidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
