---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "145"
article_label: "Artículo 145"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/145/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 145

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos
- Sección segunda - De los talleres aeronáuticos

```text
ARTÍCULO 145. Toda modificación que afecte el diseño de tipo de una aeronave, motor de aeronave o hélice o sus características de aeronavegabilidad, debe contar con la aprobación de la Agencia Federal de Aviación Civil previo a su ejecución y efectuarse en taller que cuente con permiso en términos de lo dispuesto por el artículo 139 del presente reglamento, o bien, en un taller en el extranjero de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135, fracción IV, de este reglamento; para lo cual se debe presentar una solicitud conforme lo establezcan las normas oficiales mexicanas o disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 145.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
