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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 146"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos
- Sección segunda - De los talleres aeronáuticos

```text
ARTÍCULO 146. La persona permisionaria y la responsable del taller debe utilizar sólo los componentes aprobados por el fabricante o por la Agencia Federal de Aviación Civil conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
