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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 150"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 150

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo VIII - De la protección al ambiente

```text
ARTÍCULO 150. La aeronave destinada a actividades agrícolas y de extinción de incendios forestales queda exenta de obtener los certificados de homologación de ruido, excepto cuando por razones de protección al medio ambiente la Agencia Federal de Aviación Civil lo considere necesario.

Toda persona comandante o piloto al mando de una aeronave está obligada a reportar a la autoridad competente los incendios forestales de que tenga conocimiento.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 150.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
