---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "151-bis"
article_label: "Artículo 151 Bis"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/151-bis/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 151 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo VIII - De la protección al ambiente

```text
ARTÍCULO 151 Bis. Toda persona concesionaria, asignataria, operadora aérea, o permisionaria mexicana debe reportar a la Agencia Federal de Aviación Civil, de manera anual y mediante escrito libre, de las emisiones de gases efecto invernadero y sus variables, producidas por las aeronaves que opere, así como de las medidas operativas, técnicas, y económicas requeridas por la legislación nacional y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de protección al medio ambiente, de conformidad con el artículo 76 de la Ley.
Artículo adicionado DOF 14-03-2014. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 151-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
