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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 151 Ter"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 151 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo adicionado DOF 21-01-2022

```text
ARTÍCULO 151 Ter. Toda persona permisionaria del servicio público de transporte aéreo nacional, propietaria o poseedora de una aeronave de ala fija, en vuelos internacionales, deberá estar sujeta al cumplimiento de las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, sobre la aplicabilidad, vigilancia, reporte, verificación y compensación de sus emisiones de gases de efecto de invernadero relativas al cumplimiento del plan de compensación y reducción de carbono para la aviación internacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 151-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
