---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "152"
article_label: "Artículo 152"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/152/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 152

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire
- Capítulo I - Disposiciones comunes

```text
ARTÍCULO 152. Los servicios a la navegación aérea comprenden los de tránsito aéreo, telecomunicaciones y radioayudas, meteorología e información aeronáutica, así como despacho e información de vuelo y tienen como objeto coadyuvar a la seguridad, regularidad y eficiencia en la operación de los vuelos.

Estos servicios se establecen y suministran conforme a lo dispuesto en la Ley, este reglamento y las disposiciones que dicte la Agencia Federal de Aviación Civil en materia de navegación aérea, las cuales deben estar contenidas en las reglas de tránsito aéreo y en los manuales que emita la misma sobre estos servicios.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La Agencia Federal de Aviación Civil, para la organización, estructura, equipamiento, funcionamiento y prestación de los servicios a la navegación aérea expedirá las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 152.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
