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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 154"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 154

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire
- Capítulo I - Disposiciones comunes

```text
ARTÍCULO 154. La Agencia Federal de Aviación Civil puede facultar a personas morales mexicanas que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en las reglas de tránsito aéreo para que presten los servicios de:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Información de vuelo de aeródromo;

II.	Meteorología aeronáutica en el aeródromo, y

III.	Despacho e información de vuelo.

Los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones, información aeronáutica y aquéllos que dicte el desarrollo tecnológico, deben ser prestados a través del órgano u organismo designado para el efecto por la Secretaría.

El proveedor de los servicios a la navegación aérea tendrá la obligación de poner a consideración de la Agencia Federal de Aviación Civil las propuestas y desarrollo de proyectos en materia de servicios de navegación aérea.
Párrafo adicionado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 154.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
