---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "156"
article_label: "Artículo 156"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/156/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 156

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire
- Capítulo I - Disposiciones comunes

```text
ARTÍCULO 156. El prestador de servicios a la navegación aérea debe contar con la infraestructura necesaria y el personal requerido para suministrar los servicios a la navegación aérea, de conformidad con lo dispuesto en las reglas de tránsito aéreo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 156.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
