---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "161"
article_label: "Artículo 161"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/161/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 161

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire
- Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

```text
ARTÍCULO 161. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave y las personas prestadoras de los servicios de tránsito aéreo, deben observar los procedimientos de emergencia por falla de las comunicaciones descritos en las reglas de tránsito aéreo.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 161.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
