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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 162

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire
- Capítulo II - De los servicios a la navegación aérea

```text
ARTÍCULO 162. La Agencia Federal de Aviación Civil, por condiciones especiales o de tránsito aéreo, puede restringir o suspender temporal, parcial o totalmente, los vuelos bajo reglas visuales o por instrumentos previo aviso a las personas prestadoras de los servicios de tránsito aéreo, concesionarias, asignatarias, permisionarias, operadoras aéreas y comandante o piloto al mando de la aeronave, así como a la persona administradora aeroportuaria, o bien, a las personas permisionarias de aeródromos civiles.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Asimismo, los servicios de tránsito aéreo podrán restringir o suspender temporalmente una o todas las operaciones aéreas en un aeródromo civil, cuando las condiciones de tránsito aéreo así lo requieran.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 162.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
