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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 169"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto - De los servicios a la navegación aérea y de las reglas del aire
- Capítulo III - De las reglas del aire

```text
ARTÍCULO 169. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave que opere dentro del espacio aéreo bajo la jurisdicción mexicana y los que operen en zonas de alta mar con las aeronaves que ostenten las marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, deben cumplir con las disposiciones que se establezcan en las reglas de tránsito aéreo relativas a:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Las reglas generales de vuelo y tierra;

II.	Las reglas de vuelo por instrumentos;

III.	Las reglas de vuelo visual, y

IV.	Los servicios de tránsito aéreo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
