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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 177"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 177

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes
- Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

```text
ARTÍCULO 177. Las personas concesionarias, permisionarias, operadoras aéreas, así como los integrantes de la tripulación de vuelo se deben coordinar con la persona comandante del aeródromo en donde se encuentren o hacia donde se dirija la aeronave, para la realización de operaciones de vuelos de búsqueda y salvamento o para atender necesidades propias, así como para proporcionar asistencia civil en caso de emergencias.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 177.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
