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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 181"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 181

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes
- Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

```text
ARTÍCULO 181. La Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, así como las demás autoridades competentes federales, estatales o municipales, que se presenten al lugar en que haya ocurrido un accidente aéreo, se coordinarán en el ámbito de sus respectivas atribuciones para la búsqueda y salvamento relacionado con accidentes e incidentes de aeronaves civiles. Tales autoridades tendrán que coadyuvar y cooperar con la comandancia del aeródromo y los investigadores de la Secretaría.

Una vez acordonado el sitio donde se encuentren rastros de la aeronave accidentada, las autoridades competentes encargadas de la custodia permitirán el acceso inmediato a los grupos de búsqueda y salvamento, en términos de los métodos y normas recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, y mantendrán una estrecha vigilancia hasta que lleguen los investigadores técnicos y demás personal autorizado por la Secretaría, asimismo deben brindarles las facilidades necesarias para la investigación.
Artículo reformado DOF 21-01-2022
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 181.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
