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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 182"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 182

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes
- Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

```text
ARTÍCULO 182. Cuando la persona comandante o piloto al mando de la aeronave solicite socorro o tenga conocimiento de que otra aeronave se encuentra en peligro, debe proceder conforme al procedimiento establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Las personas que integran a la tripulación de cualquier aeronave o embarcación deben transmitir la llamada y mensaje de socorro cuando observen que otra aeronave se encuentra en peligro y no está en posibilidad de transmitir el mensaje de socorro por sí misma.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 182.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
