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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 183"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 183

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes
- Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

```text
ARTÍCULO 183. Cuando la persona comandante de una aeronave desee llamar la atención de una embarcación para que ésta le preste ayuda a ella o a otra aeronave que se encuentre en peligro, o cuando quiera solicitar a un buque que preste socorro a los sobrevivientes de una aeronave accidentada, debe:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Describir un círculo con la aeronave alrededor de la embarcación o buque, por lo menos una vez;

II.	Realizar alabeos para llamar la atención del buque;

III.	Hacer señales con las luces de aterrizaje, si es de noche, y

IV.	Dirigirse al lugar del accidente y repetir la maniobra hasta que el personal de la embarcación demuestre que ha comprendido la señal y siga a la aeronave.

La embarcación o buque a que se refiere el presente artículo debe seguir a la aeronave o indicar que no puede cumplir con lo solicitado, izando la bandera del código internacional "N" de cuadros azules y blancos o, en su defecto, por los medios para tal efecto disponibles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 183.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
