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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 184"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 184

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes
- Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

```text
ARTÍCULO 184. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe llevar la lista o carta que contenga las instalaciones aeronáuticas y, en su caso, las estaciones costeras del servicio marítimo, con las frecuencias existentes para las comunicaciones de peligro y socorro durante el tiempo de vuelo.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 184.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
