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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 188"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 188

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes
- Capítulo único - De la búsqueda, salvamento e investigación de accidentes

```text
ARTÍCULO 188. Queda prohibido a cualquier persona ajena a las labores de búsqueda y salvamento e investigación de accidentes aéreos, remover toda o parte de una aeronave accidentada, excepto cuando:

I.	Resulte necesario para auxiliar a las personas lesionadas o las que se encuentren atrapadas entre los restos de la aeronave;

II.	Sea necesario en beneficio de la seguridad pública;

III.	Se considere necesario para proteger a la aeronave de daños posteriores y no sea posible obtener rápidamente la autorización de la Secretaría;

IV.	La aeronave constituya un riesgo u obstrucción del tránsito aéreo, o

V.	Sea necesario obtener elementos o datos para iniciar la investigación y los mismos pudieran perderse por las condiciones meteorológicas, el estado físico del área o por el paso del tiempo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 188.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
