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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 192

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES
- CAPÍTULO I - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

```text
ARTÍCULO 192. Las actividades de vigilancia y verificación, referidas en el artículo anterior, no deben impedir el desarrollo normal de las actividades de la persona concesionaria, asignataria, permisionaria y operadora aérea, así como de la operadora de un sistema de aeronave pilotada a distancia, con certificado de tipo, ni interrumpir total o parcialmente la prestación de los servicios.

Una verificación mayor, para los efectos de la Ley Federal de Derechos, es aquélla que se realice de manera integral a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias, y proveedoras de servicios a la navegación aérea, y cubra aspectos técnicos, financieros, jurídicos y administrativos, entre otros.

La verificación menor, para efectos señalados en el párrafo anterior, es aquélla que se practique a las instituciones educativas, a los servicios aéreos especializados bajo la modalidad de fumigador aéreo, a las personas operadoras aéreas y de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia con certificado de tipo, y sobre aspectos específicos a personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, en especial a las aeronaves, sus partes o refacciones.
Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 192.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
