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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 195

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES
- Capítulo II - De la elaboración de reglas de tránsito aéreo

```text
ARTÍCULO 195. Es facultad de la Agencia Federal de Aviación Civil la elaboración, modificación o cancelación de las reglas de tránsito aéreo y las disposiciones técnico-administrativas; para tales efectos integrará un comité técnico con el objeto de escuchar los comentarios y sugerencias de los técnicos de las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas destinatarias de las reglas, así como de colegios y asociaciones que se considere pertinente consultar.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 195.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
