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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 196"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 196

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN, ELABORACIÓN DE REGLAS DE TRÁNSITO AÉREO, Y SANCIONES
- Capítulo III - De las sanciones

```text
ARTÍCULO 196. La Agencia Federal de Aviación Civil puede cancelar licencias, certificados de aptitud psicofísica y capacidades, así como la autorización a que se refiere el artículo 60 de este reglamento y el permiso previsto en el artículo 95 del mismo, cuando el personal técnico aeronáutico o el titular de la autorización o permiso, respectivamente, incumplan lo establecido en la Ley, este reglamento, normas oficiales mexicanas, reglas de tránsito aéreo y demás disposiciones técnico-administrativas aplicables. El proceso de cancelación, en su caso, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 196.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
