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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones generales

```text
ARTÍCULO 2. En adición a lo establecido por el artículo 2 de la Ley de Aviación Civil, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.	Animales domésticos: el animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de éste para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres. Para efectos de este Reglamento, los animales domésticos se clasifican en:

a) 	Animales de servicio: los que, previo adiestramiento acreditado, pueden llevar a cabo actividades de apoyo a personas con discapacidad, obedecer instrucciones o estar condicionados para lograr fines específicos;

b) 	Animales de apoyo emocional: aquéllos que, como parte de un plan de tratamiento médico proporcionan compañía, alivian la soledad y a veces ayudan con la depresión, la ansiedad, y ciertas fobias, pero no tienen entrenamiento especial para llevar a cabo tareas que ayudan a personas con discapacidad, y

c) 	Especies braquicéfalas: aquéllas que poseen un hocico y cráneo muy acortados;

II.	Condición de aeronavegabilidad: estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y se encuentra en condiciones de operar de modo seguro;

III. 	Comercializar: acto mediante el cual la persona concesionaria, asignataria o permisionaria ofrece al público usuario la posibilidad de contratar un servicio de transporte aéreo de personas pasajeras, carga o correo, a cambio de una contraprestación;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

IV.	Ley: la Ley de Aviación Civil;

V.	Manual del programa estatal de seguridad operacional: documento que emita la Secretaría, que contiene las políticas, objetivos, procesos, procedimientos y responsabilidades del Estado para desarrollar las actividades en materia de seguridad operacional;

VI. 	Nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional: nivel mínimo de rendimiento en materia de seguridad operacional establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil, expresado en términos de objetivos, metas e indicadores de rendimiento;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

VII. 	Persona operadora aérea: la persona propietaria o poseedora de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley, así como de aeronaves para uso particular, mexicanas o extranjeras;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

VIII. 	Persona operadora de Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia: persona física o moral que es propietaria o poseedora de un sistema de aeronave pilotada a distancia;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

IX. 	Reglas de tránsito aéreo: aquellas disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil que establecen las condiciones de funcionamiento y operación de la navegación aérea;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

IX Bis. 	Rendimiento en materia de seguridad operacional: logro de la Agencia Federal de Aviación Civil o de una persona proveedora de servicio en lo que respecta a la seguridad operacional, de conformidad con lo definido mediante sus metas e indicadores de rendimiento en materia de seguridad operacional;
Fracción adicionada DOF 31-05-2023

X. 	Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

XI. 	Vuelo por instrumentos: es aquél que realiza un piloto al mando de una aeronave, haciendo uso de un conjunto de procedimientos e instrumentos para la navegación, lo cual implica que no es necesario tener contacto visual con el terreno, y
Fracción adicionada DOF 31-05-2023

XII. 	Vuelo visual: es el que se realiza bajo las reglas de vuelo visual bajo un conjunto de instrucciones que establecen las condiciones suficientes para que un piloto pueda operar una aeronave, manteniendo una separación segura con cualquier obstáculo con ayuda de la observación visual.
Fracción adicionada DOF 31-05-2023
Artículo reformado DOF 29-06-2020, 21-01-2022
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
