---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "200"
article_label: "Artículo 200"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/200/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 200

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 21-01-2022
- Capítulo adicionado DOF 21-01-2022

```text
ARTÍCULO 200. La Agencia Federal de Aviación Civil a través de la herramienta informática referida en el artículo anterior establecerá y mantendrá una base de datos sobre seguridad operacional bajo los estándares internacionales de seguridad en la protección de la información. El sistema de recopilación y procesamiento de datos de seguridad operacional permitirá el intercambio de información con las personas proveedoras de servicio y con las personas usuarias del sistema aeronáutico, para facilitar el análisis eficaz de los datos e información obtenida sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, a fin de determinar las medidas necesarias que permitan mejorar la seguridad operacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 200.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
