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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 203

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 21-01-2022
- Capítulo adicionado DOF 21-01-2022

```text
ARTÍCULO 203. La Agencia Federal de Aviación Civil definirá los indicadores y metas de rendimiento en materia de seguridad operacional, así como el nivel aceptable de rendimiento en materia de seguridad operacional del sistema de aviación.

Para efectos del presente Título se entenderá como indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional al parámetro de seguridad basado en datos que se utiliza para observar y evaluar el rendimiento en materia de seguridad operacional.

Asimismo, por meta de rendimiento en materia de seguridad operacional se entenderá como la meta proyectada o prevista de la Agencia Federal de Aviación Civil o persona proveedora de servicios para un indicador de rendimiento en materia de seguridad operacional, en un período de tiempo determinado, que coincide con los objetivos de seguridad operacional.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 203.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
