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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 210

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 21-01-2022
- Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

```text
ARTÍCULO 210. La Agencia Federal de Aviación Civil vigilará que los sistemas de gestión de la seguridad operacional de las personas proveedoras de servicio que cuenten con el Certificado de Aprobación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, mantengan las condiciones que la motivaron, asegurándose de su cumplimiento y eficiencia.

La Agencia Federal de Aviación Civil podrá revocar o suspender el Certificado de Aprobación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional cuando las personas proveedoras de servicio incumplan con las condiciones establecidas en el Certificado, en el propio sistema y en las disposiciones jurídicas aplicables.

La Agencia Federal de Aviación Civil, en caso de revocar o suspender el Certificado de Aprobación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, establecerá las medidas que considere convenientes para el restablecimiento de las condiciones de seguridad operacional requeridas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, el presente reglamento y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 210.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
