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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 223

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 31-05-2023

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ARTÍCULO 223. La aplicación de la totalidad de las fases del plan de implementación del Sistema de gestión de los riesgos asociados a la fatiga a la que se hace referencia en el artículo 78 Septies de la Ley, se llevará a cabo mediante visitas de inspección de las fases de implementación del Sistema de las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas.

La Agencia Federal de Aviación Civil expedirá la autorización a cada fase, una vez que ésta se haya concluido satisfactoriamente conforme a las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas, deben solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil la expedición de la aprobación al Sistema de gestión de riesgos asociados a la fatiga cuando la fase IV se haya autorizado.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 223.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
