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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 224

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 31-05-2023

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ARTÍCULO 224. Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas deben mantener registros de los períodos efectivos de vuelo, jornada de trabajo, períodos de servicio desempeñados y periodos de descanso del personal, acorde a la naturaleza de las operaciones o actividades aéreas que realicen.

Las personas proveedoras de servicio y operadoras aéreas conservarán los registros a que hace referencia el párrafo anterior, por un período de tres años, independientemente de la forma en la que llevarán a cabo la gestión de la fatiga, de conformidad con las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 224.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
