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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 234

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título adicionado DOF 31-05-2023

```text
ARTÍCULO 234. En el caso de un accidente e incidente, la Agencia Federal de Aviación Civil, ordenará, de ser necesario, la vigilancia a través de una verificación técnico-administrativa extraordinaria o una inspección en rampa, a los servicios de transporte aéreo, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, según corresponda, con el objeto de comprobar el cumplimiento de la reglamentación aeronáutica, por parte de las concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas, que cuenten con algún certificado o autorización otorgados por la Agencia Federal de Aviación Civil o Autoridad de Aviación Civil Extranjera.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 234.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
