---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "24-a"
article_label: "Artículo 24-A"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/24-a/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 24-A

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo II - De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo
- Sección primera - Del servicio sujeto a concesión

```text
ARTÍCULO 24-A. La Secretaría o la Agencia Federal de Aviación Civil podrán negar las solicitudes a que se refiere esta sección conforme a la demanda del servicio de transporte y para garantizar el mejor funcionamiento del espacio aéreo.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 24-a.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
