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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo II - De los requisitos y condiciones para operar los servicios de transporte aéreo
- Sección primera - Del servicio sujeto a concesión

```text
ARTÍCULO 24. Para solicitar la prórroga de una concesión se debe presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría, acompañada de:

I.	Un informe sobre los servicios prestados con apoyo en las constancias oficiales de las verificaciones practicadas de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente y, en su caso, con la descripción de las mejoras realizadas;

II.	El programa de inversión para el nuevo periodo, congruente con lo dispuesto en el inciso b) de la fracción II del artículo 19 de este Reglamento, y
Fracción reformada DOF 05-10-2000

III.	La declaración expresa de haber cumplido con las obligaciones previstas en la concesión respectiva.

En caso de que se conceda la prórroga, ésta debe entrar en vigor al término de la concesión sobre la cual se solicita dicha prórroga.

La Secretaría debe otorgar la prórroga cuando la persona concesionaria cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley y el programa de inversión a que se refiere la fracción II del presente artículo que permita acreditar la capacidad financiera de la solicitante de prórroga. La Secretaría emitirá la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de noventa días naturales.
Párrafo reformado DOF 05-10-2000, 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
