---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "36"
article_label: "Artículo 36"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/36/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo
- SECCIÓN SEGUNDA - DE LOS CONTRATOS Y DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PASAJERAS

```text
ARTÍCULO 36. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria que preste servicio al público de transporte aéreo debe expedir un contrato de acuerdo al tipo de servicio que opere, conforme a lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. 	Para el transporte de personas pasajeras;
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

a) 	Un boleto o billete de pasaje, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos, en el caso de los servicios regular nacional e internacional, fletamento nacional e internacional, panorámico y nacional no regular que se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras, y
Inciso reformado DOF 29-06-2020, 31-05-2023

b)	Contrato-factura, para los servicios de taxi aéreo nacional e internacional y ambulancia aérea nacional e internacional;

II. 	Para el transporte de carga, la carta de porte o guía de carga aérea, tratándose de los servicios regular nacional e internacional, fletamento nacional e internacional, taxi aéreo nacional e internacional, y nacional no regular que se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

III.	Para el transporte de correo, el contrato con las características que señale la ley de la materia;

IV. 	Para el servicio bajo la modalidad de renta a terceros, un contrato factura en el que consten las responsabilidades de la persona permisionaria y de la persona que rente la aeronave, y
Fracción reformada DOF 31-05-2023

V.	Para los servicios aéreos especializados y de fletamento a que se refiere el artículo 59 de la Ley, un contrato-factura.

El período de validez del boleto o billete de pasaje, así como del contrato-factura se prorroga automáticamente cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el vuelo se cancele o no se realice conforme al horario estipulado, por un período igual al que duren los efectos de aquellas causas, sin cargo adicional. En la modalidad de fletamento, el fletador debe informar a las personas usuarias sobre la nueva fecha y hora de salida o debe reembolsar a la persona pasajera lo que hubiere pagado.
Párrafo reformado DOF 29-06-2020, 31-05-2023

El contrato previsto en la fracción I de este artículo y su interpretación, se sujetará a lo previsto en la Ley, a este reglamento, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a las normas oficiales mexicanas y a las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Párrafo adicionado DOF 29-06-2020. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
