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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 43"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo
- Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

```text
ARTÍCULO 43. Todo pasajero, equipaje de mano, equipaje por facturar y la carga se debe documentar con la anticipación que el concesionario o permisionario indique para ser objeto de revisión antes de su transportación o embarque, con el propósito de verificar que no se transporten de forma ilícita armas o materiales, sustancias y objetos peligrosos.
Párrafo reformado DOF 14-03-2014

El concesionario o permisionario se debe asegurar que en los aeródromos civiles de los que haga uso se proporcionen servicios de revisión.

En caso de que el pasajero rehuse la revisión, se puede solicitar la intervención de la autoridad competente para que la efectúe. Cuando derivado de la revisión la autoridad niegue el acceso al pasajero, debe informar su determinación lo antes posible al concesionario o permisionario que proporcione la transportación para que tome las medidas pertinentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
