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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 44

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo
- Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

```text
ARTÍCULO 44. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria debe contar con un programa de seguridad para la prevención de actos de interferencia ilícita autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, que cumpla con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes y que además contenga las medidas pertinentes para que no se lleven a bordo de la aeronave artículos que dificulten su navegación o pongan en peligro la seguridad del personal técnico aeronáutico y de las personas pasajeras.

El Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita debe estar supeditado a lo siguiente:

I. 	Un programa de instrucción correspondiente al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita autorizado por la Secretaría, previa opinión de la Agencia Federal de Aviación Civil, cuya vigencia será de 2 años, y

II. 	Un instructor certificado por la Agencia Federal de Aviación Civil, que imparta la instrucción correspondiente al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita, cuya vigencia será de 2 años;

En el caso de operadores extranjeros, que realicen vuelos hacia y desde el extranjero, deberán contar con un Suplemento de Procedimientos en Seguridad de la Aviación Civil autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.
Artículo reformado DOF 14-03-2014, 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 44.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
