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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 45"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo
- Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

```text
ARTÍCULO 45. El manejo, embalaje y transporte de materiales, sustancias y objetos peligrosos, se debe llevar a cabo conforme a lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas y en las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria debe aplicar procedimientos para evitar que las personas usuarias, introduzcan artículos, sustancias y materiales que por su naturaleza sean susceptibles de poner en riesgo la seguridad de las personas pasajeras o de la aeronave, tales como sustancias químicas, corrosivas, radiactivas, inflamables; armas de fuego; explosivos; municiones; herramientas u objetos contundentes, dispositivos incapacitantes, semejantes o similares, sin que cuente con el permiso previo de las autoridades correspondientes para su portación y transportación, de conformidad con los procedimientos contemplados en las normas oficiales mexicanas y disposiciones técnico administrativas aplicables.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
