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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 46"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo
- Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

```text
ARTÍCULO 46. Si una persona pasajera pretende transportar armas de fuego o artículos, materiales, sustancias y objetos peligrosos debe presentar a la autoridad competente la licencia o permiso correspondiente y hacer entrega de aquéllos a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria previo inicio del vuelo, quien debe transportarlo en el compartimento de carga de la aeronave, cuando proceda, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes. El bien se debe devolver a la persona pasajera o usuaria en el aeródromo civil de destino.

Cuando se descubra el transporte clandestino de materiales, sustancias y objetos peligrosos por personas que viajen a bordo de la aeronave, la persona comandante o piloto al mando de la misma, la persona concesionaria, asignataria o permisionaria o cualquier otra persona, debe dar aviso a las autoridades competentes.
Artículo reformado DOF 14-03-2014, 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
