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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 47 Bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 47 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo
- Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

```text
ARTÍCULO 47 Bis. Las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias deben disponer que los controles y procedimientos de seguridad causen un mínimo de interferencia o demoras en las actividades de la aviación civil, siempre que no se comprometa la eficacia y eficiencia de los referidos controles y procedimientos.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 47-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
