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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 47"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo
- Sección tercera - De las medidas de seguridad para proteger a la aviación contra actos de interferencia ilícita

```text
ARTÍCULO 47. Cuando la persona concesionaria, asignataria o permisionaria tenga conocimiento o evidencia de que cualquier persona involucrada en la operación de una aeronave constituye un peligro para las personas pasajeras, la carga o la aeronave, debe adoptar todas las medidas urgentes para prevenir el caso y avisar de inmediato a las autoridades competentes.

Si la contingencia involucra la comisión de un acto de interferencia ilícita, la persona comandante o piloto al mando de la aeronave debe actuar conforme al Programa de Seguridad para la Prevención de Actos de Interferencia Ilícita autorizado por la Agencia Federal de Aviación Civil y mantener comunicación con los servicios de tránsito aéreo y acatar, hasta donde las circunstancias se lo permitan, las indicaciones que le sean transmitidas.
Artículo reformado DOF 14-03-2014, 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
