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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo
- Sección tercera - Del servicio de transporte aéreo nacional no regular

```text
ARTÍCULO 5. El servicio de transporte aéreo nacional no regular es el de personas pasajeras, carga, correo o una combinación de éstos; está sujeto a permiso pero no a rutas, itinerarios y frecuencias fijos, opera desde y hacia cualquier punto del territorio nacional y se clasifica en las siguientes modalidades:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Taxi aéreo; 

II.	De fletamento;

III.	Ambulancia aérea, y

IV.	Servicios no regulares, establecidos en atención al desarrollo tecnológico, de conformidad con la norma oficial mexicana correspondiente.

La Agencia Federal de Aviación Civil puede fijar modalidades de operación para el servicio de transporte aéreo nacional no regular atendiendo a criterios de desarrollo regional.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Cuando el servicio se preste a comunidades o regiones específicas de baja densidad de tráfico de personas pasajeras, la Agencia Federal de Aviación Civil designará rutas específicas en las que la persona permisionaria debe operar como mínimo una frecuencia quincenal, sin estar sujeto a itinerario ni horario fijos, pudiendo omitir uno o más puntos de la misma.
Párrafo adicionado DOF 31-05-2023

La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las regiones de alta densidad de tráfico de personas pasajeras.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
