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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 53-A"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 53-A

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo
- Sección cuarta - De las tarifas

```text
ARTÍCULO 53-A. La Comisión Federal de Competencia Económica, durante el desahogo del procedimiento establecido en la Ley Federal de Competencia Económica, y cuando considere que la inexistencia de condiciones de competencia efectiva pudiera afectar el interés público, podrá solicitar a la Agencia Federal de Aviación Civil que, como medida precautoria para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado aéreo nacional, imponga bases de regulación tarifaria, a las personas concesionarias, permisionarias o asignatarias que impidan la existencia de dichas condiciones.

Recibida la solicitud de la Comisión Federal de Competencia Económica, la Agencia Federal de Aviación Civil procederá a aplicar la medida precautoria correspondiente en un plazo que no excederá de quince días hábiles.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 53-a.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
