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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 53-B"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 53-B

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo III - Disposiciones comunes a los servicios de transporte aéreo
- Sección cuarta - De las tarifas

```text
ARTÍCULO 53-B. La Agencia Federal de Aviación Civil, cuando considere que no existe competencia efectiva y en cumplimiento y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley, podrá requerir la información técnica, operativa, financiera y económica que considere pertinente a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias; sean nacionales o extranjeras, que operan rutas de transporte aéreo nacional regular.
Artículo adicionado DOF 05-10-2000. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 53-b.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
