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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo
- Sección tercera - Del servicio de transporte aéreo nacional no regular

```text
ARTÍCULO 6. El servicio de transporte aéreo nacional no regular bajo la modalidad de taxi aéreo es aquél en el que la persona permisionaria pone a disposición de la persona usuaria la capacidad útil total de una o más aeronaves con el personal técnico aeronáutico de vuelo.

La persona permisionaria de esta modalidad de servicio puede realizar el traslado con remuneración de personas enfermas o lesionadas sólo en casos de emergencia y cuando no se encuentren disponibles aeronaves que operen en la modalidad de ambulancia aérea nacional, para lo cual debe dar aviso y presentar al comandante del aeródromo de su base de operaciones, los documentos médicos o legales que así lo justifiquen en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se realice el vuelo de traslado.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
