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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- CAPÍTULO IV - DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR

```text
ARTÍCULO 60. Los clubes aéreos y los de aeromodelismo dinámico requieren autorización de la Agencia Federal de Aviación Civil para realizar operaciones, por lo que deben presentar una solicitud por escrito en la cual se precise:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. 	El nombre de las personas socios o accionistas del club;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

II.	El domicilio del club;

III.	Los aeródromos civiles y las áreas geográficas en las que pretenda realizar sus actividades, y

IV.	Las aeronaves con las que se pretenda operar.

La solicitud debe estar acompañada de un manual de operaciones del club, conforme a las actividades que pretenda realizar y de los programas de capacitación que comprendan los contenidos temáticos correspondientes.
Párrafo reformado DOF 08-08-2000

La Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir resolución en un plazo no mayor a sesenta días naturales.
Párrafo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023

Previo al otorgamiento de la autorización y dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, la Agencia Federal de Aviación Civil podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Párrafo reformado DOF 08-08-2000, 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
