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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 63"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- CAPÍTULO IV - DE LAS OPERACIONES DE AERONAVES PARA USO PARTICULAR

```text
ARTÍCULO 63. La solicitud que se presente ante la Agencia Federal de Aviación Civil a fin de obtener la autorización para realizar vuelos de demostración de aeronaves en territorio mexicano debe estar acompañada de:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	(Se deroga)
Fracción derogada DOF 08-08-2000

II.	El certificado de aeronavegabilidad y certificado de matrícula vigentes;

III.	La póliza de seguro en los términos del artículo 74 de la Ley;

IV.	Los datos del área en donde se pretenda realizar la demostración y los aeródromos civiles involucrados en la misma, y

V. 	Las licencias, los certificados de aptitud psicofísica y las capacidades vigentes del personal técnico aeronáutico de vuelo que participe.
Fracción reformada DOF 31-05-2023

Cuando se trate de aeronaves procedentes del extranjero se debe informar, además, sobre la ruta de entrada y salida a territorio nacional, tiempo estimado de permanencia y la base de operaciones temporal.

En su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil debe emitir la autorización a que se refiere el presente artículo en un plazo no mayor a diez días hábiles. Si después de dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se debe considerar como negada.
Párrafo adicionado DOF 08-08-2000. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
