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regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 64"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 64

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

```text
ARTÍCULO 64. Toda persona concesionaria, asignataria o permisionaria de servicios de transporte aéreo regular y no regular, así como la persona permisionaria de servicios aéreos a terceros bajo la modalidad de servicio aéreo especializado panorámico, durante el tiempo que preste los servicios, debe contar y mantener vigentes seguros de responsabilidad civil por:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. 	Los daños que le puedan causar a las personas pasajeras, sus equipajes y carga con motivo del servicio de transporte aéreo contratado, y
Fracción reformada DOF 31-05-2023

II.	Daños a terceros.

Toda persona permisionaria del servicio aéreo privado comercial y la persona operadora aérea mexicana de servicios aéreos a terceros debe contratar los seguros a que se refiere la fracción II del presente artículo.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 64.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
