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regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 66"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 66

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

```text
ARTÍCULO 66. Los seguros exigibles a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas se deben contratar con una institución debidamente autorizada en los términos de la ley de la materia.

El formato y contenido del contrato de seguro de cada modalidad de servicio, así como los montos mínimos de indemnización por evento y suma asegurada, de conformidad con los artículos 62 al 72 de la Ley, se deben dar a conocer por la Agencia Federal de Aviación Civil mediante disposición administrativa que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 66.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
