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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 67"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 67

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

```text
ARTÍCULO 67. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea debe llevar a bordo de la aeronave las pólizas de seguro vigentes registrada ante la Agencia Federal de Aviación Civil o una copia fotostática certificada ante fedatario público.

Las personas extranjeras propietarias o poseedoras de aeronaves destinadas para uso particular deben llevar a bordo de las mismas las pólizas de seguro correspondientes y, en su caso, mostrarlas a las personas comandantes de cada uno de los aeródromos civiles que utilicen de conformidad con su itinerario.

La Agencia Federal de Aviación Civil puede requerir a las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas le presenten los documentos que comprueben que sus pólizas de seguro están vigentes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 67.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
