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regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 72"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 72

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo V - De la responsabilidad por daños y de los seguros aéreos

```text
ARTÍCULO 72. Las personas usuarias, sus beneficiarias, los terceras o quien los represente deben, en su caso, hacer la reclamación de pago de las indemnizaciones correspondientes por escrito ante la persona concesionaria, asignataria o permisionaria. Las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras aéreas deben proporcionar a aquéllos asistencia para que les sea pagada la indemnización que corresponda y dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil del resultado de la gestión.

En el caso de las personas operadoras aéreas, la Agencia Federal de Aviación Civil proporcionará a los terceros afectados la información necesaria para hacer la reclamación de pago de las indemnizaciones que correspondan.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 72.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
