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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 77

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL PERSONAL TÉCNICO-AERONÁUTICO Y DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
- Capítulo I - Del personal técnico aeronáutico
- Sección segunda - Del personal de vuelo

```text
ARTÍCULO 77. El personal de vuelo está formado por la tripulación de vuelo y la tripulación de sobrecargos. Las licencias para el personal de vuelo se clasifican en:

I.	Piloto de ala fija:

a)	privado;

b)	agrícola;

c)	comercial, y

d)	de transporte público ilimitado;
Inciso reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000

II.	Piloto de helicóptero:

a)	privado;

b)	agrícola;

c)	comercial, y

d)	de transporte público ilimitado;
Inciso reformado DOF 08-08-2000, 05-10-2000

III.	Piloto de aeróstato:

a)	privado de vuelo libre;

b)	privado de vuelo dirigido;

c)	comercial de vuelo libre, y

d)	comercial de vuelo dirigido;

IV.	Piloto de aeronaves ultraligeras:

a)	privado, y

b)	comercial;

V.	Piloto de planeador;

V Bis. Piloto de sistema de aeronave pilotada a distancia clasificadas como grandes, es decir, de más de veinticinco kilogramos;
Fracción adicionada DOF 31-05-2023

VI.	De sobrecargo, y

VII. 	Otras que determine la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con los tratados internacionales aplicables.
Fracción reformada DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 77.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
