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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo
- Sección tercera - Del servicio de transporte aéreo nacional no regular

```text
ARTÍCULO 8. El servicio de transporte aéreo nacional no regular bajo la modalidad de fletamento para personas pasajeras es:

I. 	De paquete turístico o de excursión, cuando se comercializa al público con tarifas grupales o individuales, se realiza en viaje redondo y con tiempo predeterminado de estancia, incluye además los servicios turísticos a la persona pasajera de hospedaje y de transporte terrestre del aeropuerto al hotel y del hotel al aeropuerto;

II. 	De traslado de un grupo de personas para eventos especiales, en viaje redondo y con estancia predeterminada, y

III. 	De traslado de un grupo en viaje sencillo de ida, y con retorno sin personas pasajeras, o bien, redondo el mismo día.

El servicio de transporte aéreo en grupo a que hacen referencia las fracciones II y III anteriores no pueden comercializarse a una sola persona pasajera y se pueden omitir los servicios turísticos a que se refiere la fracción I de este artículo, lo cual debe especificarse en el contrato respectivo.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
